Algunos Criterios de
Clasificación:
La clasificación supone la ubicación de
los condenados en grupos
diversificados, cada uno de los cuáles tienen ciertos
rasgos afines, con la finalidad de lograr una adecuada
separación entre ellos, así como contribuir al
logro del propósito básico que persigue la Ciencia
Penitenciaria y el Derecho de Ejecución
Penal, cual es el resocializar al delincuente. Sin embargo
los criterios al respecto no son uniformes ni totalmente
eficientes. Y no siempre siguen los mismos principios. Por
ello la clasificación puede realizarse tomando como base
diversos criterios, ya sea desde el punto de vista penal, desde
perspectivas criminológicas o desde una apreciación
penitenciaria. Sin embargo la separación de reclusos, por
ejemplo de acuerdo a la penalidad, no constituye una
clasificación óptima. Incluso el criterio de
agruparlos en función de
la edad no es suficiente. No obstante la separación
siguiendo algunos de estos patrones y otros, son por ahora las
formas de clasificación penitenciaria del
interno.
Clasificación desde el Punto de Vista
Penal:
Si se revisan ciertos estudios penales podemos apreciar
algunas clasificaciones de los delincuentes, y probablemente lo
más frecuente desde esta perspectiva sea la de ubicarlos
en función del delito cometido.
Se habla así de delincuentes sexuales, etc. Si bien tal
clasificación guarda alguna importancia, no tiene mucha
utilidad
penitenciaria, porque dentro de un establecimiento penal, la
separación de reclusos sólo sobre la base de un
establecimiento penal, la separación de reclusos
sólo sobre la base de criterios penales descuida otros
aspectos importantes para una buena clasificación. Por
ejemplo si analizamos el grupo de
homicidas podremos encontrar en ellos dos grandes
categorías: dolosos y culposos. Dentro de los dolosos se
distinguen el homicidio
agravado (parricidio, asesinato, etc.) y el atenuado (por
emoción violenta, infantincidio, etc.) Entonces
ubicar a los homicidas como un grupo homogéneo
no es real, por cuanto en la práctica constituye un
grupo heterogéneo. Igual fenómeno sucede con los
otros tipos de delincuentes en función al delito
cometido.
Asimismo, según los antecedentes penales o
el grado de frecuencia delictiva, se distinguen a delincuentes
primarios, reincidentes y multireincidentes. En este caso, si
bien puede haber algún grado de correlación de la
peligrosidad con la mayor frecuencia delictiva, no siempre ocurre
así. En realidad puede haber un delincuente primario desde
el punto de vista legal, pero multireinciendente en los hechos;
asimismote pueden hallar multireincidentes que sólo han
cometido tres delitos por
ejemplo, y que han sido descubiertos y procesados en las tres
oportunidades. También un multireincidente en delitos
leves y que no acarrea peligrosidad para la sociedad,
puede ser catalogado como peligroso, frente a un primario que sin
embargo dada las particularidades del crimen cometido y su
patrón de personalidad,
no ofrecerá un mejor pronóstico. En todo caso, este
criterio de la reincidencia debe ser empleado conjuntamente con
otros indicadores
adicionales.
Igualmente se puede considerar el criterio de la
intencionalidad delictiva, separando a los internos por hechos
dolosos de los culposos.
Las clasificaciones
criminológicas:
Generalmente se fundamentan en la concepción
etiológica del crimen, y dado que estas teorías
explicativas del delito son diversas, la agrupación de los
delincuentes según esta orientación se diferencian
de las que siguen criterios puramente penales. Existen así
clasificaciones con énfasis en los aspectos
biológicos, ya sea de tipo constitucional o con predominio
psiquiátrico; asimismo el énfasis puede ser en el
aspecto psicológico o bien en el lado sociológico.
También se puede dar una agrupación
criminológica.
Clasificación penitenciaria
multifactorial:
Con fines de eficiente ejecución de las penas y
medidas de seguridad, deben
de ubicarse los internos en cada régimen penitenciario
siguiendo criterios que ayuden a los propósitos de la
buena marcha administrativa del establecimiento y a los
objetivos de
la resocialización. En tal sentido consideramos que la
clasificación penitenciaria supone dos
vertientes:
Una clasificación penitenciaria administrativa,
que trata de evitar el llamado "contagio moral" entre
reclusos y que la cárcel no sea centro criminógeno,
entre otros propósitos, y
Clasificación centrada en le diagnóstico individual con fines de
tratamiento.
Propuestas de
Clasificación: Dentro de la experiencia
penitenciaria se han planteado diversas clasificaciones, algunas
de las cuales son las siguientes:
El Ministerio de Justicia de
España
de 1963, decía que la clasificación consiste en la
distribución de los internos dentro de las
prisiones en grupos de análogas características,
con el objeto de facilitar el examen personal y la
adopción
de un tratamiento reeducador individual. Esta separaciones
configuraba desde una doble vertiente. La clasificación de
los establecimientos carcelarios y la separación de los
reclusos dentro de prisión. En un mismo establecimiento
los reos han de estar ubicados en grupos homogéneos
conforme a las siguientes indicaciones.
Deben estar separados entre sí hombres y mujeres,
los detenidos y los sometidos a medidas de
seguridad.
Los reclusos preventivos (presos y detenidos) han
de clasificarse en grupos, atendiendo a los criterios de edad,
grado de reincidencia, peligrosidad, forma de culpabilidad y
el tipo de delito atribuido.
Los penados se clasifican, atendiendo principalmente al
grado o periodo de cumplimiento de su condena en que se
encuentren.
El profesor
Mariano RUIZ FUNES consideró que hay que clasificar
a los reclusos tomando como base los siguientes
criterios:
a) La edad
b) El sexo
c) Salud mental y
física
d) Carácter de primarios y
reincidentes
e) La peligrosidad
c). Las reglas mínimas para el tratamiento
de los reclusos
Aprobada el 30 de agosto de 1995 por el Primer Congreso
de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
recomendó la agrupación de los reclusos en
categorías, señalando los siguientes
principios:
a) Los hombres y las mujeres
deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en
establecimientos diferentes. En un penal donde se reciban hombres
y mujeres, los locales destinados a las mujeres deberán
estar completamente separados.
b) Los detenidos en prisión
preventiva deberán ser separados de los que están
cumpliendo condena
c) Las personas presas por
deudas y los demás condenados a alguna forma de
prisión por razones civiles, deberán ser
separados de los detenidos por infracción
penal.
d) Los detenidos jóvenes
deberán ser separados de los adultos.
Sergio García Ramirez, refiriéndose
a México,
dice que una de las bases del régimen y tratamiento de los
reclusos viene a ser la clasificación penitenciaria, cuyos
lineamientos centrales están consignados en el
artículo 18 de la Constitución Federal.
Abigail Bernard y Anders HALLSTROM presentan un 2
sistema
funcional" de clasificación, tomando en
consideración una gran cantidad de variables o
indicadores de índole legal, psicosocial, entre otros y
que son los siguientes:
1.- edad
2.- sexo
3.- delito: según nivel de
profesionalismo
4.- delito: según la gravedad
5.- delito: según la reincidencia
6.- desviación sexual, homosexualidad
7.- alcoholismo
8.- consumo de
drogas
psicotrópicas
9.- intoxicación aguda. Alcohol,
drogas, etc.
10.- traumas recientes
11.- neurosis
12.- psicosis en
general
13.- capacidad de rendimiento por
entrenamiento
14.- daño
mínimo cerebral.
15.- extroversion introversión
16.- formas punitivas
17.- nivel de madurez
18.- rasgos básicos de personalidad
19.- tipología constitucional
20.- cromosomas y
metabolismo
21.- factores ambientales probables para el futuro.
CLASIFICACIÓN MUTLTIFACTORIAL O
INTEGRAL:
Sobre la base de las diversas opiniones vertidas
consideramos que la clasificación penitenciaria puede
adoptar por lo menos seis importantes:
* Sexo, se deben organizar
establecimientos para hombres y para mujeres
independientes.
* Situación jurídica, los
procesados deben estar en centros aparte de los sentenciados.
Esto es importante, por cuanto cierta proporción de
inculpados resultarán inocentes del hecho criminal
imputado, y si no se prevé la separación en penales
diversos o en pabellones independientes dentro de un mismo
establecimiento, el mismo régimen carcelario impuesto a
procesados y sentenciados atentará contra los primeros que
no deberían ser sometidos a régimen igual que para
un condenado.
* Edad: los internos pueden separarse
también por la edad, en grupos jóvenes
delincuentes, adultos y ancianos. No es adecuado que los
criminales jóvenes convivan con reclusos ancianos o
adultos, porque debido a la diferencias de experiencia
criminal, intereses, hábitos y aspectos
fisiológicos, no existiría clima psicosocial
conveniente entre grupos heterogéneos de edad.
* Intencionalidad, según este
criterio se deben separar secciones para delincuentes culposos y
secciones para reclusos dolosos, teniendo en cuenta que un delito
intencional supone mayor peligrosidad que un acto
culposo.
* Frecuencia delictiva, el grado de
reincidencia es un aspecto importante, con las limitaciones
indicadas, para separar a los reclusos primarios de los que
están por segunda vez y de los
multireincidentes.
* Normalidad y anormalidad mental: los
internos también deben agregarse según criterios
psico-sociales en anormales y normales.
CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA EN EL C.E.P
PERUANO:
El antecedente legislativo más reciente es el
primer código
de ejecución penal de 1985 y su reglamento respectivo, que
siguiendo criterios pronósticos, en función del grado de
readaptación social, consideró tres
categorías:
1. fácilmente readaptable: los que
no presentan ninguna dificultad para su readaptación a la
vida social extra carcelaria, y posiblemente sin riesgo de volver
a delinquir.
2. Readaptable que incluía a internos que no
presentan problemas
serios que dificulten su proceso de
readaptación.
3. De difícil readaptación, internos
con un pronóstico criminológico que presenta
dificultades notorias para alcanzar
resocialización.
El C. E. P. DE 1991 considera que el interno debe ser
clasificado en grupos homogéneos diferenciados, asimismo
plantea que la clasificación es continua, de acuerdo al
código anterior, al asumir una clasificación
bipartita:
a. fácilmente readaptable.
b. Difícilmente readaptable.
Este criterio de clasificación esta orientado en
la perspectiva pronostica de la conducta del
interno, que puede hacernos prever un proceso de fácil
resocialización, frente al grupo que se caracteriza por un
pronóstico reservado para su
resocialización.
Una segunda perspectiva de separación de los
internos, del C.E.P. vigente sigue criterios múltiples,
que se orientan a favorecer la
administración penitenciaria, basada en juicios
dicotómicos, y pautas fijadas por la experiencia
penitenciaria, como las siguientes:
a. Sexo
b. Situación jurídica
c. Reincidencia
d. Edad.
EL
TRABAJO EN EL
CAMPO PENITENCIARIO
CONCEPTO Y CARÁCTER DEL TRABAJO
PENITENCIARIO:
Las nociones sobre el trabajo y
su importancia, carácter y condiciones, requieren algunas
precisiones.
CONCEPTO E IMPORTANCIA:
El trabajo penitenciario denominado también
"ergoterapia" o "laborterapia", es una de las
medidas que mayor aplicación tiene y la que más
estudiosos la propugnan, como el procedimiento
más eficaz para alcanzar la resocialización del
condenado. Sin embargo, no todos están conformes en
considerarlo una forma de tratamiento, tal es el parecer de
López Rey y Arrojo, para quien el trabajo
constituye algo inherente al ser humano y no puede ser por tanto
un medio de tratamiento. Patricia KURCZYN considera
que el trabajo penitenciario "es la actividad o conjunto de ellas
que los sujetos privados de su libertad
ejecutan dentro de los recintos de las cárceles
conforme a los ordenamientos legales que
correspondan".
Nosotros opinamos que es una actividad de producción de bienes o
prestación de servicios, por
parte de los internos y de los condenados a una medida de
privación o restricción de la libertad, organizada
de tal modo que contribuya a su
resocialización.
a). En el ámbito de la ejecución penal, su
importancia radica en que la influencia del trabajo tiene un alto
valor como
medida reeducadora o reformadora de la conducta del condenado.
Este aspecto del trabajo penitenciario es precisamente el que
más se ha destacado por lo penólogos, y ya
desde el siglo XIX, por ejemplo, doña Concepción
ARENAL consideraba que el trabajo era como un tónico
que eleva y vivifica la vida carcelaria y que educa al
recluso.
b). en el campo social, porque el trabajo permite una
formación en un actividad útil, y a su vez facilita
la adecuación y disciplina
laboral del
recluso para cuando salga de la prisión. La importancia
del trabajo repercute de este modo en la capacitación ocupacional del condenado y
contribuye a su reinserción
social en forma menos traumática y con mayores
perspectivas que si no hubiera tenido ninguna práctica
laboral durante la ejecución de la pena.
c). en el campo económico, es obvio que la
actividad productiva de los penados tiene repercusión
económica múltiple. No sólo permite que en
alguna medida la producción de los condenados tenga
incidencia ej el producto
nacional, sino que también contribuye a evitar o hacer
menos angustiosos el problema económico de sus familiares
que dependían de él cuando estaba libre.
Asimismo, según el tipo de reglas que regulan esta forma
de trabajo, cuando se estipula que parte del producto debe ser
para contribuir a su propio sostenimiento dentro de la
cárcel, viene a ser una forma de aliviar la pesada carga
económica que constituye mantener un centro
penitenciario.
Carácter del trabajo penitenciario:
el hecho de que existan diversas consideraciones acerca de que si
el trabajo debe ser estimado o no como un derecho del condenado,
o una obligación impuesta o bien un medio de tratamiento,
nos lleva a dilucidar el carácter o naturaleza del
mismo. Al respecto existen tres tendencias
fundamentales.
Trabajo penitenciario como Derecho del
interno: según este parecer, todos los seres
humanos tienen derecho al trabajo. "Derecho que incluso es
consagrado por el artículo 23 de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos". Sin embargo, debemos aclarar que este o principio,
muchas veces no pasa de ser una declaración lírica,
ya que en realidad concreta de muchas sociedades
denominadas desarrolladas como subdesarrolladas, existe gran
cantidad de desocupados que aspiran a contar con un puesto
laboral y que no tienen en que trabajar. Asimismo en nuestra
Constitución Política vigente se
estipula como un "Derecho de toda persona" el
elegir y ejercer libremente su trabajo, pero en los hechos
concretos queda como un derecho declarativo, no habiendo
mecanismos que permitan al ciudadano hacer efectivo dicho
derecho
constitucional. Esta contradicción se hace más
notoria en los centros de ejecución penal, por la falta de
puestos de trabajo para la población de condenados.
El trabajo penitenciario como obligación
del interno: se pueden apreciar dos vertientes en esta
tesis.
Históricamente una tendencia se relaciona con el
punto de vista de considerar el trabajo como parte de la pena
aplicada al delincuente. Esta obligación legal de imponer
el trabajo estuvo aparejada, en forma encubierta o franca, con
diversos grados del trabajo forzado, atentando contra derechos humanos del
interno. Esta práctica del trabajo obligatorio forzado,
muchas veces mediante la compulsión física, hoy superada,
sin embargo persiste en parte de la opinión
pública cuando reclama que a los delincuentes se le
envíe a trabajar en labores pesadas por
ejemplo.
Actualmente se considera que el trabajo de los
condenados vienen a ser una obligación no compulsiva o
forzada físicamente, por cuanto esta actividad no s ella
sometida al arbitrio de la administración penitenciaria, sino
más bien se estipulan garantías legales,
propiciando que esta práctica laboral, tenga las
condiciones y garantías parecidas al trabajo en
libertad.
El trabajo penitenciario como medio de tratamiento,
particularmente creemos que esta actividad, al margen que pueda
hacerse efectiva como un derecho u obligación, constituye
una forma de tratamiento con diverso grado de importancia, en
función de las características personales o
habilidades del condenado. Hay que considerar que en sociedades
de consumo como la nuestra, el tipo de ideología imperante, el desquiciamiento de
valores por
los medios de
comunicación masiva, no estimulan en nuestra
realidad una actitud
favorable hacia el trabajo y muchas personas no sienten ninguna
atracción por este tipo de actividad humana, y más
bien tratan de utilizar canales ilegítimos y de
índole antisocial para obtener losa medios que le
se permitan satisfacer sus necesidades.
CONDICIONES BÁSICAS DEL TRABAJO
PENITENCIARIO:
Hoy en día se considera que el trabajo de los
condenados debe ser en lo posible semejante a reunir condiciones
similares al trabajo libre, con las particularidades propias que
les son inherentes. Estos principios o condiciones han sido
aceptadas por las Naciones Unidas.
* El trabajo penitenciario no debe tener
carácter aflictivo: Así lo recomiendan las
reglas mínimas de Naciones Unidas. Esto supone que el
trabajo que se provea en los centros carcelarios no deba contener
la idea de sufrimiento o castigo, porque sería
contraproducente para la readaptación del interno, y
originaría más bien rechazo por la actividad
laboral.
* No debe atentar contra la dignidad del
recluso: Esto significa que no debe imponerse una
actividad ocupacional que vaya contra la dignidad personal del
interno, ni ser impuesta en contra de sus particularidades
físicas, vocacionales, hábitos o formación
laboral.
* Debe tender a proporcionar un oficio o
profesión: o bien a aumentar su actual capacidad
laboral: Partiendo del hecho que muchos delitos son producto de
la falta de formación ocupacional del condenado que no lo
permite poder obtener
su supervivencia en forma socializada, es importante que la
institución penitenciaria le posibilite la ocasión
de recibir una captación profesional en algún
oficio según habilidades e intereses.
* La organización y
métodos del trabajo penitenciario deben ser similares
al trabajo libre este principio se fundamenta en la necesidad de
que el trabajo como medida contribuyente al tratamiento del
condenado, sirva también para que al finalizar la fase de
ejecución penal pueda estar apto para las condiciones del
trabajo libre.
* Debe estar dirigido preferentemente por la
administración penitenciaria:
Generalmente el trabajo es organizado por la entidad
penitenciaria, peor también es posible que este financiado
por instituciones
o empresas
privadas. Sin embargo en estos últimos casos, se
recomienda que la dirección quede en manos de la
administración carcelaria.
* Debe proteger la salud y seguridad de los
reclusos.
* Debe remunerarse en forma equitativa, generalmente se
considera que la remuneración del trabajo penitenciario
debe ser similar al del trabajo en libertad, estipulándose
sin embargo que del salario
respectivo se distribuya una parte para su familia, otra
para sus gastos
personales, asimismo para los gastos que ocasione el
establecimiento penitenciario y otra para cubrir la
reparación civil.
* La jornada de trabajo no debe exceder de las ocho
horas diarias.
MODALIDADES Y ÁREAS DEL TRABAJO
PENITENCIARIO:
Conforme a la experiencia en este aspecto y considerando
asimismo lo que señala la legislación
penitenciaria nacional, podemos apreciar que las modalidades y
áreas del trabajo son bastante amplias. Además el
trabajo debe organizarse y planificarse atendiendo a las
aptitudes y calificación profesional, de manera que
satisfaga las aspiraciones laborales del condenado, en cuanto
sean compatibles con la seguridad del establecimiento
penitenciario.
Modalidades del trabajo carcelario:
De acuerdo al propósito que orienta la actividad
laboral del condenado peruano y su reglamento consideran que el
trabajo realizado dentro o fuera de los establecimientos
penitenciarios está comprendido en cualquiera de las
siguientes modalidades.
a) La formación profesional
b) Las dedicadas a la enseñanza y formación
académica
c) Las productivas
d) Las artesanales, intelectuales
y artísticas.
e) Las prestaciones
personales en servicios auxiliares del centro penitenciario:
incluye trabajos de cocina, lavandería, panadería,
almacén
y otros propios del administración o
penitenciaria.
Áreas del trabajo penitenciario:
Teniendo en cuenta las diversas labores ocupacionales
que deben implementarse en los centros de ejecución penal,
para todos o la mayoría de condenados que tengan un acceso
a una actividad ocupacional, podemos considerar por lo menos seis
grandes áreas laborales:
Trabajo industrial o semi-industrial:
Consideramos nosotros estas actividades laborales tienen a
su vez múltiples variedades de acuerdo a su desarrollo
industrial y tecnológico de nuestros días. Sin
embargo, no todas las instituciones de ejecución penal
estarían en condiciones de ofrecer una multiplicidad de
puestos de trabajo de esta índole. Asimismo debemos
señalar que este tipo de trabajo debe adecuarse al origen
o procedencia de los condenados, así como a nuestro
desarrollo socio-económico.
Es importante que para penados de zonas urbanas, tomando
en cuenta su experiencia laboral anterior, se implanten labores
de esta naturaleza.
Trabajo agrícola: Este tipo de
actividad agraria es la más adecuada para condenados que
proviene de zonas rurales. Pero se requiere contar con grandes
áreas de tierra para
que la labor que se desarrolle tenga rendimiento
económico, aunque de todos modos en espacios más
pequeños es posible implantar actividades de horticultura,
floricultura, entre otras, según las particularidades del
clima y riego existentes para trabajarla tierra. Sin embargo, las
extensiones de terreno, lo que a su vez no puede ser implementado
dentro de una prisión citadina, lo que hace recomendable
este tipo de trabajo para establecimientos rurales o de
selva.
Trabajo pecuario: preferentemente este
tipo de actividad debe adecuarse para penados que provienen de
zonas pecuarias o agropecuarias. Esta forma de trabajo igualmente
requiere despacio suficiente para su desarrollo, sin embargo las
áreas pueden adecuarse según actividad pecuaria, ya
sea de tipo granja o cría de ganado mayor.
El trabajo artesanal: Es una actividad que
se puede adaptar con mayor facilidad condenados del campo o la
ciudad, y que no requiere de grandes espacios como las
áreas laborales precedentes. La artesanía tiene
diversas manifestaciones y permite que los penados puedan escoger
la actividad más acorde a sus intereses ocupacionales,
tales como elaborar tejidos de lana o
algodón: trabajos de madera,
cestería entre otras expresiones artesanales.
Trabajos de servicio: Incluye diversas
formas de actividad laboral, sobre todo manual como las
de cocina, panadería, lavandería, limpieza, etc.,
que se realiza en cualqu8ier centro de
reclusión.
Actividades intelectuales o
administrativas: como encargados de biblioteca,
labores de enseñanza, enfermería
mecanografiado, secretaría y otros
análogos.
Exceptuados de trabajo penitenciario: si
bien nuestra norma penitenciaria considera que el trabajo,
además de un derecho es una obligación de los
condenados, debemos señalar que en la práctica
concreta existen penados que se hallan impedidos o limitados de
laborar por diversas razones, es por ello que dentro de la
práctica penitenciaria se consideran situaciones que
exceptúan de la obligación de trabajar a
determinados condenados.
Lic. Luis Alfredo Alarcón
Flores
ABOGADO
Doctor en Derecho
* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado
en Familia, Arbitro de Derecho *
Dedicado a estas Universidades por haberme hecho
el Profesional que soy.
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES –
USMP
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL –
UNFV
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI ?
UJCM
Y a estas instituciones del
Derecho:
EGACAL ? CAPECA – APECC
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